REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


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TRIBUNAL DE CONTROL DE CARORA
Carora, 08 de marzo de 2010.
AÑO 199° y 151°

ASUNTO: KP11-P-2010-0000365
El 03-03-10, funcionario adscrito al Batallón Blindado “G/J José Francisco Bermúdez “ dejo constancia que aprehendieron a los ciudadanos ROBERT JOSÉ CAMACHO OVIEDO, cédula de identidad Nº 21.521316 y GUILLERMO DESIDERIO HERRERA CORONEL, cédula de identidad Nº 15.847.672, momentos que se encontraban impartiendo instrucción en los alrededores de la cancha de obstáculos de entrenamiento militar del Fuerte Manuare y en una revista de rutina se percató de la presencia de dos personas por entre la maleza, y a darle la voz de alto estos individuos se escondieron entre los matorrales, y al ser interrogados ya que se encontraba en actitud sospechosa y nerviosa , por el cual opte por realizare de una revisión corporal y al momento de efectuar la misma se les localizándoles a ambos, nueve (9) envoltorios elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, que luego de la prueba de orientación arrojo como resultado la droga conocida como MARIHUANA, con un peso neto de 6,3 gramos a los 5 envoltorios encontrados al imputado Herrera Guillermo, y un peso neto de 5, 6 a los 4 envoltorios encontrados al imputado Robert Camacho, por lo que fueron detenidos, presentados al Mayor encargado del Batallón previa lectura de sus derechos constitucionales, y posteriormente puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia el Ministerio Público le imputó a los ciudadanos ROBERT JOSÉ CAMACHO OVIEDO, cédula de identidad Nº 21.521316 y GUILLERMO DESIDERIO HERRERA CORONEL, cédula de identidad Nº 15.847.672, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se evidencia que en el caso en estudio, relacionado con los ciudadanos ROBERT JOSÉ CAMACHO OVIEDO, cédula de identidad Nº 21.521316 y GUILLERMO DESIDERIO HERRERA CORONEL, cédula de identidad Nº 15.847.672, se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, dado que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción necesarios para estimar que el mismo ha sido autor en la comisión del delito supra mencionado, lo cual merece investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal.
Cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 de la citada norma adjetiva, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a los ciudadanos ROBERT JOSÉ CAMACHO OVIEDO, cédula de identidad Nº 21.521316 y GUILLERMO DESIDERIO HERRERA CORONEL, cédula de identidad Nº 15.847.672, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el numeral 3º del artículo 256 esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, por la presunta comisión del delito precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL NRO. 11
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA


KP11-P-2010-000365. FUNDAMENTACION CAUTELAR. 08 -03-10.