REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 08 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000374

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Lenin Antonio Mejia Velásquez, Cédula de Identidad Nº V- 9.961.095, se observa que el mismo se encuentra requerido por el extinto Juzgado Cuarto de Transición de la Circunscripción Judicial de Caracas, según oficio Nº 2765 de fecha 08-04-00 por el delito de Robo a Mano Armada, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 0430-10, de fecha 06-03-10, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (3) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Lenin Antonio Mejia Velasquez, Cédula de Identidad Nº V- 9.961.095, se le seguía causa por el referido juzgado, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Lenin Antonio Mejia Velasquez, Cédula de Identidad Nº V- 9.961.095, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Juez de Control Nº 11

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Secretaria Administrativa