REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : KV11-D-2008-000024
AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Se constituyó el Tribunal en funciones de Ejecución en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuesta a el Joven sancionado RESERVADO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO acompañado de sus representantes legales RESERVADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y RESERVADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. El Tribunal da inicio a la Audiencia Oral se le impuso al joven sancionado los derechos y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez realiza un resumen de lo actuado y acontecido en el proceso donde se hacia necesario revisar la medida impuesta y de la importancia del acto. El joven expresa que no quiere declarar. Luego el Juez le concede la palabra a la defensa publica quien manifestó: “ En cuanto a la revisión de la sanción que se le impuso a mi defendido servicio a la comunidad esta defensa visto que mi defendido se puede verificar que mi defendido a dado cumplimiento con una de la obligaciones impuestas la que seria la del tiempo que le estipula el tribunal por el lapso de seis meses por lo tanto esta defensa solicita al ciudadano juez de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” la cesación de la sanción de servicios a la comunidad impuestas a mi defendido”. Posteriormente la representación del Ministerio Público expone: “En virtud de la solicitud de la defensa y una vez verificado en el expediente que cumplido con la sanción impuesta esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la solicitud de la Defensa” y ratifica la medida de Libertad Asistida , es todo.. Este Tribunal pasa presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de contactar la posibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que los adolescentes, se han incorporado a la vida social de manera satisfactoria, estable, además de cumplir sus obligaciones escolares y ciudadanas. Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y que consta en actas procesales, ambas sanciones fueron cumplidas a cabalidad con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social. Este Tribunal en Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la exposición y consignación presentada del servicio social, en base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la La Ley Orgánica para la Protección del Niño ,Niña y Adolescentes ,decreta la cesación de la medida por cumplimiento de la sanción de Servicio a la comunidad, el Joven sancionado RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, como lo establecido en el artículo 645 de la Ley especial y se ratifica la Medida que ha venido cumpliendo por dos años como lo es la Libertad Asistida en Fray Luís Amigos con la Supervisión de La licenciada Rosa Márquez Adscrita al Servicio Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza de Ejecución
Abg. Eleusis Stulme
La Secretaria de Sala
Abg. ESTHER LA CRUZ