REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000117
ASUNTO : KP11-D-2009-000117
ARCHIVO JUDICIAL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, visto el Auto que puso fin al proceso dictado por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, en fecha 25/03/2010, y dando entrada a este Tribunal de Ejecución en fecha 26/03/2010,a favor del Adolescente RESERVADO, Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO, No Cedulada, Venezolana, de RESERVADO,años de edad para el momento de ocurrencia de los hechos, Fecha de Nacimiento RESERVADO,Soltera, Estudiante, natural de Carora, RESERVADO, en virtud de los hechos suscitados en fecha 01 de Julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en su Primer supuesto “La acción penal se ha Extinguido………”; de aplicación supletoria por remisión expresa del Articulo 537 Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.,.Y de conformidad con lo previsto en el Articulo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes , por cuanto no cursa solicitud de bienes u objetos para entrega en el presente procedimiento y firme como está la Decisión dictada; éste Tribunal en Función de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el presente Procedimiento, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL para su custodia y conservación. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ELEUSIS STULME
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ESTHER LA CRUZ