REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-004889


Solicitantes de Homologación: JESUS JAVIER HERRERA OROPEZA y NEYZA CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.934.146 y 12.534.486, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar


Vista el acta conciliatoria que antecede suscrita por los ciudadanos JESUS JAVIER HERRERA OROPEZA y NEYZA CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.934.146 y 12.534.486, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el Tribunal procede a homologarlo bajo los siguientes términos:

Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.

Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS JAVIER HERRERA OROPEZA y NEYZA CAROLINA GUTIERREZ HERNANDEZ, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un (01) día a la semana (el día viernes de 2pm a 6pm y de no ser posible el día viernes se cumplirá el día sábado de 10 a.m. hasta las 4 p.m.) debiendo buscar el padre a su hijo en el colegio en caso de ejecutarse el régimen de convivencia familiar los días viernes y de ejecutarse los días sábados deberá buscarlo en el hogar materno. Este Régimen tendrá una validez de dos meses.

SEGUNDO: Una transcurrido los dos (02) meses referidos en el numeral primero el régimen de convivencia familiar se ejecutará de la siguiente manera: el padre podrá buscar a su hijo un fin de semana alterno,(el primer y tercer fin de semana de cada mes), buscándolo los días viernes a las 4:00pm en el hogar materno debiendo reintegrarlo al referido hogar el día domingo que corresponda a las 4:00p.m.

TERCERO: Los días que el niño se encuentre con el padre, este deberá mantenerse en comunicación con la madre del niño.

CUARTO: El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre compartirá con su madre.

QUINTO: Durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hijo cinco (05) días que no sea ni 24, ni 31 de diciembre, esto debido a la corta edad del niño.

SEXTO: Las vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre los padres del niño

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del Mes de Marzo del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez de Juicio Nª 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


Andrea.-