REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-015727
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana AURORA JOSEFINA MARQUEZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.243, actuando en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2.475, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.008; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V-18.797.243, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad de la madre que se anexa, SEGUNDO: Asentar el estado civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto y cierto CASADA, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que se anexa; TERCERO: Omitir la identificación del padre del niño, siendo lo correcto JOSE ARGENIS HERNANDEZ MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.721, treinta y un años de edad, Casado, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que se anexa; este Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento y certificado de nacimiento del niño, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de “Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, inserta bajo el Nº 2.475, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.008, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer PRIMERO: El número de cédula de identidad de la madre, como V-18.797.243. SEGUNDO: El estado civil de la madre como CASADA. TERCERO: La identificación del padre del niño, como JOSE ARGENIS HERNANDEZ MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.721, treinta y un años de edad, Casado. A tal fin remítase al Registrador Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario




Eglis.-