REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2009-014733

Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana ARELIS PASTORA MENDOZA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.381.208, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 4972, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004, ya que en la misma fue omitido el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo éste “V-7.381.208”, así como también, asentaron el estado civil de la misma como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA” y omitieron los datos de identificación del padre del niño, siendo estos “DANIEL AUGUSTO MORALES ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.433.666, DOMICILIADO EN COLINAS DEL SUR, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 3, CASA Nº L14, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION INSPECTOR DE SEGURUDAD”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo éste “V-7.381.208”, así como también, asentaron el estado civil de la misma como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA” y omitieron los datos de identificación del padre del niño, siendo estos “DANIEL AUGUSTO MORALES ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.433.666, DOMICILIADO EN COLINAS DEL SUR, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 3, CASA Nº L14, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION INSPECTOR DE SEGURUDAD”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), en lo que respecta al número de cédula de identidad y estado civil de la madre y los datos de identificación del padre del mismo, y que en lo sucesivo deberán aparecer como “V-7.381.208”, “CASADA” y “DANIEL AUGUSTO MORALES ESCALONA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.433.666, DOMICILIADO EN COLINAS DEL SUR, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 3, CASA Nº L14, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION INSPECTOR DE SEGURUDAD”, respectivamente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 4972, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2.010). Años: 199º y 151º.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HDH/Daglys.-
KP02-S-2009-014733