REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 3 de marzo de 2010.
199º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 017/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000149

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 14 de mayo de 2009, por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, cédula de identidad Nº V-7.524.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.879, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Alta Peluquería Gente Bella, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 22, Tomo 6-A, en fecha 03 de enero de 1978, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30517597-7, domiciliada en la calle Falcón esquina Brasil Nº 25, Sector Centro Punto Fijo, Estado Falcón; en contra de la Resolución Nº SNAT-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2009-000019, de fecha 29 de enero de 2009, notificada el 25 de febrero de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal observa lo siguiente:
El 18 de mayo de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, notificándose a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y libró comisión al Juzgado de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), a los fines de practicar la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Alta Peluquería Gente Bella, C.A.
El 22 de julio de 2009, el abogado Pedro Naveda, apoderado judicial de la recurrente, se da por notificado.
El 03 de agosto de 2009, se ordenó librar mediante oficio notificaciones a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a tales efectos.
El 12 de agosto de 2009, se consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada como recibida el 27 de julio de 2009.
El 18 de febrero de 2010, se acordó agregar a los autos la resulta de comisión remitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 13775 de fecha 03 de diciembre de 2009, consignando debidamente firmadas las boletas de notificación de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderado de la sociedad mercantil Alta Peluquería Gente Bella, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La jueza temporal,

Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 3 de marzo de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00.m.), se publicó la presente decisión.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000149
XAGT/fm/wyhl.