REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2008-001120
Los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CAMBERO ALVAREZ Y RINA YUSBEIRI SALCEDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.696.642 y V-18.263.198 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de Octubre del año 2008, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de Octubre del año 2008, comparecieron los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CAMBERO ALVAREZ Y RINA YUSBEIRI SALCEDO PEÑA y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos DOMINGO ANTONIO CAMBERO ALVAREZ Y RINA YUSBEIRI SALCEDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.696.642 y V-18.263.198 respectivamente, por ante la jefatura civil de la parroquia El cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Abril del año 2007. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil Diez. Años. 199º y 151º.
El Juez. La secretaria.
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Mariana Escalona.
Publicada a la presente fecha.
HRPB/LAAE/roo.- La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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