REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KD03-X-2010-000001

PARTE: Abogada MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la abogada MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) signado bajo el número de comisión KP02-C-2010-000235, interpuesto por el abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NESTOR GEOVANNY BELLO, contra el ciudadano VICENZO FRANCO GERARDO LAVEGLIA BEVILACQUA, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, en virtud de la recusación interpuesta en fecha 23-02-2010, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO.
En fecha 03 de marzo del año 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió en virtud de la recusación interpuesta en fecha 23-02-2010, por la apoderada judicial de la parte demandante abogada MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la abogada MILAGROS DE JESUS VARGAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) signado bajo el número de comisión KP02-C-2010-000235, interpuesto por el abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NESTOR GEOVANNY BELLO, contra el ciudadano VICENZO FRANCO GERARDO LAVEGLIA BEVILACQUA, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de marzo del dos mil diez. Años: 199° y 151°
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-370 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-371.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.