REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-016866
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadana EULALIA SOLEINI TORRES NELO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.848.497 respectivamente, domiciliados en el Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propio que mide aproximadamente doscientos veintiuno (221) mts. 2, que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000.), que de acuerdo con la reconversión monetaria establecida se entiende el valor por SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (7.000.Bsf), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EULALIA SOLEINI TORRES NELO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En el barrio el paraíso sector 4, manzana D, casa Nº 4 P-4, de esta ciudad de Barquisimeto Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 17 metros con terreno ejidos; SUR: en línea de 17 metros con Quebrada el Zamuro; ESTE: en línea de 13 mt. Con terreno y casa que ocupa la señora Zuli Gomez; y OESTE: en línea de 13 mt conla avenida principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria. Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/roo.-
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original.
LA SECRETARIA ACC.,
¬ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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