REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-023153


Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIARLENIS LARA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-15.961.511, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIARLENIS LARA FERMIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS CUIBAS, SECTOR UNO “C” PARCELA # 5, CALLE ALTAMIRA, PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29,50 metros con la “Quebrada” y con el Club “Cumbres de Terepaima”; SUR: En línea de 28,30 metros con calle Altamira.; ESTE: En línea de 37,20 metros con terreno ocupado por Alicia Sánchez de Malqui ; OESTE: En línea de 46,40 metros con terrenos ocupados por Humberto Mendez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA