REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000048
Visto que en fecha 18/05/2006, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos. Si no se logra la reconciliación, se emplazará para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean 45 días del anterior a la misma hora; si en dicho acto la demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) día de despacho siguiente…” en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano IVO DA ROCHA MALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.538.679, asistido en por los Abogados en ejercicios YURIMAR ROCHA PEÑUELA Y PABLO III RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.779 y 104.217, respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN DUDAMEL SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.840.719, y en esta misma fecha 19/03/2010, correspondía el Primer Acto conciliatorio, compareciendo al mismo solo las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, no estando presente la parte actora del proceso para el mismo, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Archívese el expediente.
El Juez, La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.- La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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