REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-004666

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano OSWALDO JOSE ESTRADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.422.126, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OSWALDO JOSE ESTRADA TORRES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CAUCAGUITA, ENTRADA PRINCIPAL, N° 1-120, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Diecisiete Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (17,64 Mts) con terrenos ocupados por Ana Sibulo; SUR: En dos líneas rectas, la primera de Once metros con treinta centímetros (11,30Mts), con terrenos municipales; y la segunda, de Catorce metros con Catorce Centímetros ( 14,14 mts), con terrenos ocupados por Egleé Rivas.; ESTE: En dos líneas rectas, la primera de Trece metros con Noventa centímetros (13,90 mts) con Egleé Rivas, y la Segunda de Siete metros con Quince centímetros (7,15 mts), con avenida principal de Caucaguita, que es su frente.; OESTE: En línea de Veintiún metros con Cinco Centímetros (21,05 mts), con drenaje ( canal de agua de lluvia), el cual ocupo desde hace varios años. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/B.E/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.