REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-003982
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana SURIE KARLET MATUTE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-18.263.497, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SURIE KARLET MATUTE ARCAYA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CERCADO, CARRERA 5, ENTRE CALLE SAN JOSE Y VÍA PRINCIPAL LA RINCONADA, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,70 mtc, con la carrera 5, que es su frente; SUR: En línea de 37,30 mtc, con el Sr. Ildefonso Torrealba.; ESTE: En línea de 29 mts, con María Soteldo; OESTE: En línea de 22,00 mtc, con la Sra. Elba Arcaya. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|