REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000126
Los ciudadanos RUBEN DARIO PAEZ HERNANDEZ y YEITSY CELINA SUAREZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.034.788 Y 14.041.774 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Febrero de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 03 de Marzo de 2010 concurren los ciudadanos RUBEN DARIO PAEZ HERNANDEZ y YEITSY CELINA SUAREZ ROSALES, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RUBEN DARIO PAEZ HERNANDEZ y YEITSY CELINA SUAREZ ROSALES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal ambos cónyuges convinieron en hacer la partición de bienes de la siguiente manera:
UNICO: Un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº A-23, ubicado en el ángulo noreste del segundo piso del Edificio “A” del Conjunto 407, situado con frente a la Avenida 2, en la manzana M-4, de la Urbanización “Parque Residencial La Mora”, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, tiene una superficie de 88,00 MTS.2 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada principal noroeste; SURESTE: Fachada interna sureste, en parte pasillo de distribución y circulación en el segundo piso; SUROESTE: Apartamento A-24; NORESTE: Fachada lateral noreste. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del referido edificio de 1,42%. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº A-23, con un área aproximada de 13,75 MTS.2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto de estacionamiento Nº A-24; NOROESTE: Via de estacionamiento; SURESTE: Zona verde y SUROESTE: Puesto de estacionamiento Nº A-22. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2005, bajo el Nº 2, folios 1 al 6, protocolo Primero, tomo décimo tercero, segundo trimestre de 2005. Ambos cónyuges han acordado las siguientes adjudicaciones: 1º) El cónyuge RUBEN DARIO PAEZ HERNANDEZ, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de toda la propiedad de los derechos y acciones que le pudiera corresponder sobre el apartamento antes identificado en el régimen patrimonial. En consecuencia la cónyuge YEITSY CELINA SUAREZ ROSALES, queda en única y exclusiva propiedad del bien inmueble antes identificado.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídanse copias certificadas de la presente sentencia y librense oficios a la Jefatura Civil y Registro Principal del Estado Lara.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil diez.-
La Juez La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/ij.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.