REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000712

Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por las ciudadanas AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-4.735.230 y V.-441.354, respectivamente, asistidas por el Abogado en ejercicio FRANK NUÑEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.167.
Al respecto el Artículo 691 establece:
CITO: La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
Es así que confrontado el libelo con sus recaudos observa este Juzgador, que en primer lugar, no se desprende contra quien va dirigida la presente acción de Prescripción, como tampoco acompañaron los recaudos como es la certificación del Registrador y copia certificada del título respectivo por lo cual trae como consecuencia que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por las ciudadanas AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS y JUAN RAMON CARDENAS TORRES, arriba identificadas.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años. 199º y 151º.

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
HRPB/BE/jysp.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA ESCALONA