REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2008-011930
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSA GRATEROL ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 15.668.247, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Principal Sector Moroturito, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carretera Nacional Barquisimeto Duaca, que es su frente SUR: Con bienhechurias con la ciudadana Licha Rivas ESTE: Con Casa y terreno del ciudadano Javier Rodríguez y OESTE: Con bienhechurias del Señor Dolores Rojas. Dichas bienhechurías están construidas por una casa de paredes de bahareque, piso rustico, techo de cindutejas, puerta y ventanas de metal, consta de (2) habitaciones, un baño, un caney y un garaje, cuenta con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y MARIELA PERDOMO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROSA GRATEROL ACOSTA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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