REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-003335

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIELA JOSEFINA PERDOMO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro° 7.413.320 asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Rastrojito, Kilómetro 19 via a Duaca, casa sin numero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Milagros Puerta SUR: Terrenos que son o fueron de Pedro Perdomo ESTE: Terrenos que son o fueron Miguel Díaz OESTE: Callejón que linda con terrenos que o fueron de Milagros Puerta, que es su frente. Dichas bienhechurías están construidas por una casa de bahareque (madera y barro) que tiene dos (2) cuartos dormitorios, una (1) sala cocina comedor, un porche y se encuentra cercada con estantillos de madera y cuerdas de alambre de púas. Las bienhechurias miden Cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts2). El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y MARIA GRATEROL éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELA JOSEFINA PERDOMO RIVAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos