REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-004942


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA intentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ FLORES SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.736.235, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados EMMANUEL ORTIZ PERAZA y YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, de Inpreabogado No. 102.283 y 104.019 respectivamente, contra los ciudadanos ELIO HEREDIA y KENDRY MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 11.878.858 y 13.519.207, este Tribunal advierte que la fase sumaria a los fines de la admisión del interdicto de obra nueva de conformidad con el artículo 785 del Código Civil, establece:

SIC:” Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no se haya transcurrido un año desde su principio. El juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra”


El artículo in comento establece que la obra no esté terminada y de los alegatos de la querellante se evidencia que los trabajos de construcción se encuentra terminados al alegar que han sido innumerables los intentos para lograr que se demuelan los trabajos de construcción que afectan su propiedad y que los mismos se realizaron sin su debida autorización, y solicita que el Tribunal ordene la demolición de los trabajos construcción, con lo cual se evidencia que no se trata de una obra nueva por encontrarse terminada, tal como lo explanó la propia querellante. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara NIEGA la admisión del Interdicto de obra nueva por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 785 del Código Civil. Y así se decide. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa