REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000090

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano DOMENICO BEVILACQUA PETRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.313.556, a través de de su apoderado judicial, abogado MIGUEL DUIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.075, contra el ciudadano ELEUTERIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.905.813, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción, vale decir cheque, no se encuentra debidamente protestado, de tal manera que, en virtud de esta situación, quien Juzga, observa que no existe una prueba autentica reclamada en estrado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/dmg