REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001021
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada MANUELA JICACUY RIVAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.917.998, domiciliada en el Estado Mérida, a través de su Apoderada Judicial abogada TIBIALI YUBISAY BARRIOS VARELA, de Inpreabogado No. 105.658, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA, NELSON JESUS ROMERO, DOMINGO SAMANIEGO FONSECA y ALICIA NICOLASA ALVARADO DE SAMANIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.540.405, 3.600.329, 3.807.982 y 7.319.322 respectivamente, y a las sociedades mercantiles URBANIZADORA EL ROSAL C.A. y JOSE RAFAEL ALVARADO PALMA C.A., este Tribunal observa:
Que lo pretendido es el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de honorarios profesionales y es este monto que debe regir la estimación de la demanda, ya que la indexación, de ser acordada, en estos momentos no es exigible y este tipo de juicio no puede a su vez generar nuevas costas. En consecuencia, siendo que la competencia por la cuantía no es un fuero derogable resulta irrelevante que el actor haya estimado la demanda en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por lo tanto este Tribunal en aplicación del artículo 31 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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