REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2006-018079

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILDRED SACRAMNETO SUAREZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.324.108, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Tunas vía Tamaca Cordero, Sector los Compadres al lado del Club Gallístico las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Maria Pragedes Rivero de Valera SUR: Con bienhechurias de Alvaro Garcia, ESTE: Con bienhechuria de Melecio González OESTE Con bienhechurias de Laureano Suárez. Dichas bienhechurias consiste en unas bienhechurias de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de (2) habitaciones, sala, cocina, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSTINIANO FREITEZ Y LUIS ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILDRED SACRAMENTO SUAREZ MENLENDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos