REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-007431

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUPERTA ANTONIA ALEJO CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.020.978, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero II, Sector los Toritos, carretera principal los Octavios, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (462,5 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Guillermo Duran SUR: Con la calle el Estadium, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Guillermo Castillo y, OESTE Con Terreno ocupado por Maria Emilia Colmenarez. Dichas bienhechurias consiste en una casa distribuida en 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño y 1 porche, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de 8 pelos de alambre de púa y estantillos de madera, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSTINIANO FREITEZ Y LUIS ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RUPERTA ANTONIA ALEJO CASTILLO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos