REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-003785
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE MENDOZA, JUAN NEPOMECENO TERAN DELGADO, LEONARDO RAMON RIVERO, ISABEL RAMON ROJAS, ANDRIC ALEXANDER SOSA RODRIGUEZ, IVAN PASTOR SOTELDO, ABRAHAN ANTONIO GUTIERREZ PIÑA, RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ MELENDEZ, ALI CATALINO RIVERO, OCTOR RAMON MEDINA PEREZ, CATALINO RAMON LOZADA, CARLOS EDUARDO ARTIGAS RODRIGUEZ, BENICIO DE JESUS CASTILLO, JOSE ESTEBAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MANUEL ANTONIO JIEMNEZ FLEITAS, ARGENIS COROMOTO PERAZA ESCALONA, DARWIN JOSE LINAREZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nrs° 1.251.816, 3.212.258, 3.316.649, 3.319.892, 14.246.528, 7.399.532, 12.025.058, 4.737.331, 7.325.459, 3.862.518, 7.001.088, 3.315.877, 2.918.213, 7.403.733, 4.101.310, 5.436.068, 16.585.830, de este domicilio, asistidos de abogado, en nuestro carácter de asociados de la Asociación Civil Línea Las Colinas, la cual esta debidamente Registrada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, el Segundo Trimestre del año 1974, bajo el N° 09 Folio 35 al 37 Vto. Protocolo Primero, Tomo 2°, debidamente modificada el acta constitutiva el 18 de noviembre del año 1993, bajo el N° 16, Tomo 12, Protocolo Primero, y debidamente reformada según acta de reforma de Estatutos debidamente Registrada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06 de Diciembre del año 2006 bajo el 12, Tomo 33, Folio 99 al 101 vto, protocolo primero, Asociación Civil Línea las Colinas, de este domicilio, donde manifiestan se le concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 carrera 4 y 5, Barrio Valle Lindo 1, el Cuji, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (424,96 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y bienhechurias ocupadas por José Cordero SUR: Terreno y bienhechurias ocupadas por Vilma Camejo, ESTE: Con la calle 4 que es su frente OESTE Terrenos y bienhechurias ocupadas por Iris Polanco. Dichas bienhechurias consiste en una vivienda en construcción, con fundaciones, vigas de riostra, vigas de corona y columnas de cemento, cabillas y arena, sin piso, sin techo, la cual un área de construcción de 180 metros cuadrados, el terreno se encuentra cercado totalmente con estantillos de madera y alambre de puas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MORLES Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ASOCIACION CIVIL LINEA LAS COLINAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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