REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2008-000389
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha el ciudadano EDGAR JOSE ANGULO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.848.046, domiciliado en Caracas, asistido por la abogada JOVINA PEREZ, Inpreabogado No. 16.066, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CARMEN MORELIA ROJAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.884.572, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre WANZELIUS ALBERTO y EMILIANA TAHIRY ANGULO ROJAS, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia simple de las actas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 16 y 19 del expediente. El 25/02/2010 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 12/03/2010 la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia Dra. MARIELA VILORIA, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable al procedimiento.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR JOSE ANGULO CASTILLO y CARMEN MORELIA ROJAS MENDEZ, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha: 23 de marzo de 1977, bajo el No. 43 Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199° y 151°
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 12 m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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