REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2009-000048
CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.

RECURRENTE: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.374.270.

APODERADA DE LA RECURRENTE: Abog. MARIA MERCEDES FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 29.350.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADA DEL ENTE RECURRIDO: Abog. ANDREINA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 104.252
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa, presentado por la abogada en ejercicio María Mercedes Fernández, contra la providencia del Instituto Nacional de Tierras.
De igual manera, la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, argumentó la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 173, ordinal 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debido a que la recurrente se limitó a señalar los vicios genéricamente, sin determinar los hechos concretos que los configuran y sin fundamentación legal ni constitucional.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
La Sentencia de la Sala Político-Administrativa de fecha 04 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini Exp. N° 2001-0104 establece:
“la revisión de las causales de inadmisibilidad, proceden en cualquier estado y grado de la causa por ser dichas causales de orden público; aún cuando haya sido admitida la demanda”.
Ahora bien, establece el artículo 173 en sus ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
3. Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.

8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.


De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 3 del escrito libelar de demanda, afirma que “…el cual nos fue notificado mediante cartel publicado en el Diario El Informador, el martes 30 de junio de 2009…” (omissis), fecha ésta que a su decir, fue notificado y de la revisión de las actas se evidencia que el presente recurso fue presentado en fecha 13 de octubre de 2009, según el folio 04 vuelto, del escrito libelar, y desde la fecha de su notificación, es decir 30 de junio de 2009, hasta el día 13 de octubre de 2009, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
De igual manera se desprende del escrito libelar, que la parte recurrente no señala un vicio concreto del acto objeto de impugnación, haciendo alegaciones de manera genérica y carente de fundamentación jurídica, por lo que acierta en la causal establecida en la normativa señalada por la apoderada judicial de la parte recurrida, es decir, el artículo 173, ordinal 8 de nuestra espacialísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Agrario, incoado por la abogada en ejercicio María Mercedes Fernández, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm