REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-R-2009-001393

SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO

DEMANDANTES: JOSE NICOLAS MENDEZ y MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 258.440 y 3.427.856, domiciliados en El Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara.

APODERADO ACTOR: RUSSDALIA MÉNDEZ GALAVIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.427.

DEMANDADO: OSCAR EDUARDO ACOSTA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.609.672, domiciliado en la Urbanización El Trigal Transversal II, Manzana 17-A-23, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: JOEL ROMERO RIVAS, Inpreabogado N° 2.541.


En fecha 29 de enero de 2010 (f. 80) se recibe en esta Alzada copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del escrito de apelación presentado por la abogado Russdalia Méndez Galavis, apoderada judicial de la codemandada ciudadana Maria Flérida Galavis de Méndez en contra del auto en el que fue acordado la ejecución de la sentencia tal y como se desprende del auto dictado por ese Tribunal Accidental en fecha 26 de enero de 2010 (folio 78). En fecha 12 de febrero de 2010 la parte accionada asistida de abogado presentó escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, las mismas fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva (folio 108). En fecha 17 de febrero de 2010 la parte accionante presentó escrito de Promoción de pruebas con anexos admitiéndolas a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva (folio 137). En fecha 19 de febrero del presente año fue celebrada la Audiencia oral a que contrae el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo agrario en la cual asistieron tanto la apoderada accionante como el representante judicial de la parte accionada, realizaron la exposición de sus alegatos no haciendo uso del derecho a replica ni contrarréplica (fs. 138 al 141). En fecha 24 de febrero de 2010 este Juzgado Superior dictó Dispositiva declarando sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con la advertencia a las partes de que dentro de los diez días continuos se extenderá la publicación del fallo respectivo (fs. 142 y 143).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
Versa la apelación de la parte actora, ciudadana María Florida Galavis de Méndez, contra la decisión del Recurso de Hecho interpuesto ante el Juzgado Accidental Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto considera violado el derecho a la defensa y al debido proceso, por no haberle notificado del fallo proferido por este Juzgado Superior, en fecha 14 de noviembre de 2007.
Al respecto observa éste Juzgador, que la parte actora fue quien apeló de la sentencia dictada por el A quo en fecha 26 de mayo de 1995, apelación ésta, que fue declarada sin lugar por este Juzgado Superior en fecha 14 de noviembre de 2007, se desprende de autos que éste fallo fue dictado dentro del lapso establecido en la ley, lo que se presume que la parte actora por ser la apelante debió ser diligente e interesada por las resultas de la apelación interpuesta, por lo que considera éste Tribunal que no era necesario practicar la notificación de las partes para la continuidad del presente juicio, de conformidad con el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, menos aún, fue necesaria que el Tribunal de la causa practicara notificación alguna motivado a la providencia emitida por este Juzgado, motivo por el cual se concluye que no fue violentado el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora. Así se decide.
En cuanto a la no aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la ejecución de la Sentencia, éste Juzgador se percata que el lapso de cumplimiento voluntario, transcurrió sobremanera, desde que fue ordenada la ejecución del fallo, motivo por el cual considera una táctica dilatoria de la parte actora para evitar el cumplimiento de la ejecución fallo. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Russdalia Méndez, contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 2009. En consecuencia, se ordena al Juez de la Causa, continuar con el procedimiento correspondiente.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CINCO (05) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 199° y 151°.
EL JUEZ



ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.