Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas GLORIA EMPERATRIZ HERNANDEZ DE HERNANDEZ, GLORIA MILAGRO HERNANDEZ HERNANDEZ, COROMOTO ALTAGRACIA HERNANDEZ HERNANDEZ, MERCEDES CECILIA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, AMPARO SEGUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ENMA ANTONIETA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.915.824, 421.404, 3.081.721, 3.320.118, 3.878.294, 3.082.769, 3.878.295, debidamente asistidos por la Abogada Eddy Zambrano, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AMPARO NIEVES HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 406.877, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de Febrero del año 1992, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 67, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción. Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JESUS RAFAEL BERMUDEZ LOZADA y CAREL ALFONS POT BOCOURT, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del