Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALFONSO MELO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.611.448, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano MARLON SAIR MELO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.-5.611.449, debidamente asistidos por el Abogado Luís Viloria, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GULLERMINA SILVA DE MELO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 1279681, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 27 de Septiembre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1127, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: SANDRA LISBETH ORDOÑEZ FIGUEROA y JORGE IGNACIO SILVA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.515.620 y 7.919.206 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los