Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ADRIAN RAUL TORREALBA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v- 19.106274, debidamente asistido por la Abogada Betty Hidalgo, en el cual solicita ser declarados ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana XIOMARA VIOLETA ROJAS SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.948.936, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 10 de Febrero de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: AMINE AMER y DANIEL JARA MENDIETA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.848.617 y 7.388.937, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se
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