Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido presente causa por INTERDICTO CIVIL, presentada por ASUNCIÓN ANTONIO CARMONA, asistido por el abogado ROBINSON SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.025, contra el ciudadano JOSÉ IGNACIO CARMONA PUERTA, el Tribunal observa que conforme al articulo 698 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer dichas causas es EXCLUSIVA de los Tribunales de Primera Instancia competentes por materia. Y siendo pues, que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, no confirió a los Tribunales de Municipio competencias en dicha materia, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
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