En fecha 12/06/2009, los ciudadanos: CARMEN LUCIA SILVA RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ GALLARDO, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, ambos Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.534.734 y 9.554.961 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN AGÜERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 127.412; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público. Se citó en fecha 03/03/2010. En fecha 08-03-2010 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 12/03/2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARMEN LUCIA SILVA RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO