Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.615.744 , domiciliada en la Urb. la Concordia, calle 2 casa N. 16, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: ROSARIO MARIA RODRIGUEZ LISCANO, JESUS EDUARDO RODRIGUEZ LISCANO, CARLOS OSWALDO RODRIGUEZ LISCANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-13.785.911, V-12.434.787, V-9.554.580 debidamente asistidos por el Abogado PASTOR MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N:90.365 en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, REINA VICTORIA LISCANO DE RODRIGUES, quien era portadora de la cedula de identidad N:2.254.686, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 18 de DICIEMBRE DE 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3468 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia CATEDRAL, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos JANET CAROLINA ARGUELLES SALAS y GABRIEL JOSE DURAN BOSCAN mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.664.129 y V-21.295.311, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como