Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA RONDON URDANETA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 14.759.853, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HILARIO AUGUSTO RONDON MIRANDA y ALEJANDRO JOSE RONDON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.401.370 y v- 12.493.422, debidamente asistidos por el Abogado David Villalonga, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.836, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANELA DEL PILAR URDANETA DE RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3370029, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 15 de Noviembre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3207, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ALEJANDRA GARCÍA MELENDEZ y JONMAR JOSEFINA CADENAS DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.749.302 y 16.402.356, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de
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