REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-013544
“VISTOS”
La ciudadana YARITZA INMACULADA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.786 de este domicilio, asistida por la Abogada SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.611, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 696, folio 247 fte. de fecha 30 de Octubre del año 1992, llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara marcado con el número “5”, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Matrimonio que se encuentra asentada en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala su segundo nombre como “YARITZA YNMACULADA” siendo lo correcto “YARITZA INMACULADA”, para ello anexo Copia Simple del Acta de Nacimiento de su hija, Copia de la Cédula de Identidad, original del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Nacimiento. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el segundo nombre correcto siendo este: “INMACULADA”. La solicitud se admitió en fecha 27-10-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 19-11-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el Acta de Matrimonio cuando se transcribió erroneamente “YNMACULADA”, en vez de “INMACULADA”, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana YARITZA INMACULADA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.786 de este domicilio y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 2064, de fecha 21 de Octubre de 1977, folios 238, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.--------------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo del 2.010. Años: 199º y 151º.------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLARROEL, La Secretaria,
Abog. NATALI CRESPO QUINTERO
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