REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-001082
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/10/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por el ciudadano: ARMANDO JOSE TORREALBA SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 3.787.921, debidamente asistido por el Abogado JORGE ALEJANDRO PULGARIN, Inpreabogado Nº 138.673; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 21-12-1979 ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino (Hoy Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 25, Folios 39 vto. Al 41, del Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado durante el año 1.979. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (04) hijos de nombres SUNNY JAKSSIEL, ADRIANA JOSELIN, GABRIEL ARMANDO Y ADA NATHALI, actualmente mayores de edad, no obtuvieron bienes en común que liquidar.--------------
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Parte demandada la ciudadana ADA FROILANA BRICEÑO MENDEZ.-----------------------------------------------------------------
Asimismo, en fecha 05 de Noviembre de 2.009 se notificó al Fiscal del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Enero del año 2010, se dió por notificada la ciudadana ADA FROILANA BRICEÑO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.242.632 debidamente asistida por el Abogado JORGE ALEJANDRO PULGARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.673, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo. ----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-11-2009 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARMANDO JOSE TORREALBA SERRANO Y ADA FROILANA BRICEÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 3.787.921 Y 5.242.632, respectivamente, celebrado el 21-12-1.979 ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino (Hoy Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 25, Folios 39 vto. Al 41, del Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado durante el año 1.979. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (04) hijos de nombre SUNNY JAKSSIEL, ADRIANA JOSELIN, GABRIEL ARMANDO Y ADA NATHALI, actualmente mayores de edad, no obtuvieron bienes en común que liquidar. Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Codigo de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el veintiseis (26) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años: l99° y 150º. -------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO