REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001304
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/04/2.009, presentan los ciudadanos: DOMINGO ESTEBAN VALERA Y DEIXY YAMILEX PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.360.916 y N° 9.602.225 respectivamente, asistidos por la Abogada OLGA MARTINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.137; presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18/01/2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOMINGO ESTEBAN VALERA Y DEIXY YAMILEX PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.360.916 y N° 9.602.225 respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 7 de Enero de 1.984, anotado bajo el N° 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.984, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (02) hijos de nombre DAYANA YAMILETH y DEIBY JOSE, actualmente mayores de edad como se evidencia en las Partidas de Nacimiento, anexo marcado con las letras “B” y “C” no obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Marzo de 2.010. Años: l99° y 150°. ----------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abog. NATALI CRESPO QUINTERO
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