REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis (26) de Marzo de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-00892
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/08/2.009, presentan los ciudadanos: JAIRO DE LA HOZ TORRES y MIRIAM RAFAELA ROBERTI DE LA HOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.141.368 y 3.807.541 respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 12.335; presentaron solicitud de Separación de cuerpos, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17/02/2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAIRO DE LA HOZ TORRES y MIRIAM RAFAELA ROBERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.141.368 y 3.807.541 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 1.975, anotado bajo el N° 420, folio N° 1695 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.975. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres NHAIR CAROLINA Y JHAIR JOSE, ambos mayores de edad, como consta en las copias de partida de nacimiento. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Marzo de 2.010. Años: l99° y 150°.----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abog. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO