REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SAIDA YULIMAR AMARO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.331, residenciada en Sanjòn Colorado, Comunidad Cabudari, manzana 6, parcela 9, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, y HENRY WILLIAM MARTINEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.034.233 y residenciado en el sector Rómulo Gallegos, calle 2, casa Nº 16279, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES (Bs.100,ºº), semanales, los cuales serán depositados los martes de cada semana, en una cuenta de ahorros del banco Mercantil que posee la madre.
SEGUNDO: Los gastos extras tales como consultas médicos, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores.
TERCERO: El progenitor se comprometa en aportar el 50% para la adquisición de materiales de construcción los cuales serán destinados a la elaboración de una habitación en la dirección aportada por la progenitora con el fin de garantizar a su hijo un sitio donde vivir, este dinero será depositado en la cuenta de la madre quien le facilitará al padre el presupuesto del material a utilizar, acuerdan las partes que este aporte será para el mes de febrero del 2010.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 09-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.