REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de del Nogal, Juez de este Tribunal se AVOCA al conocimiento de las mismas, y por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y fórmese expediente, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARILIN YUSMARY VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.033.120, residenciada en la Urbanización Fortunato Orellana, calle 1 entre 2 y 2º, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JUAN JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.665 y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,ºº), en forma semanal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Casa Propia a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y asistencia médica, serán costeados en un 50% en partes iguales por ambos padres.
TERCERO: El padre comprará ropa y calzado a la niña 4 veces al año, (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre).
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre comprará ropa, calzados y regalos navideños a la niña.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 19-10-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años: 199º y 150º.

La Juez,

Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,

Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres.