REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.480-10
En fecha 28 de Enero de 2010, los ciudadanos: ALCIDES DANILO ROMERO MENDOZA y DORTHYS ARABELLA CASTILLO MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-8.825.207 y V-10.778.669 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÈ LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.828, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 01 de Febrero de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero de 2010, la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito donde manifiesta que fue debidamente notificada en fecha 12-02-2010, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, por estar cumplidas las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALCIDES DANILO ROMERO MENDOZA y DORTHYS ARABELLA CASTILLO MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-8.825.207 y V-10.778.669 respectivamente, por ante la Junta Parroquial de Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 2002, acta N° 17, de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 2002.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.010. Años: 199° y 151°.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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