REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por ciudadana MARIA LEDEZMA, en su carácter de Defensora de Panaced del Municipio Simón Planas del Estado Lara, de fecha 12-11-2009, entre los ciudadanos MARBELIS LISETT PERAZA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.022, domiciliada en el sector Boca de monte, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JULIO ENRIQUE ARAUJO ANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.959.285 y domiciliado en la calle Santa Bárbara con Libertador, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora de Panaced, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (omisión que se hace de conformidad con el artículo 65 LOPNA), en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 290,00), en forma mensual, a partir del 30-11-2009.
SEGUNDO: La madre le comprará los estrenos del día 31-12, y el padre el juguete de Navidad.
TERCERO: El padre le comprará al niño un par de zapatos para la escuela.
CUARTO: El padre se compromete en comprarle un par de zapatos para ir a la escuela lo antes posible.
QUINTO: El padre propone depositar una quincena CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00), y CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.170,00), la otra, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.290,00), al mes.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 18-11-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años: 199º y 150º.


La Jueza



Abg. Coromoto de Del Nogal

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.