REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 22 de Marzo del 2010
Años: 199° y 151°.-

Exp. N° : 1436-09
Motivo : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: ABOG. JULIO JASPE, APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS RITA SALAZAR, MARIA LUISA, WILFREDO MIGUEL Y MARIA ELENA RAMOS SALAZAR.
DEMANDADA: ADA BRICEÑO MENDEZ

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 16 de Junio del año dos mil nueve (2.009), fecha en que el Tribunal admite la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de nueve (09) meses y seis (06) días inclusive, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.


La Secretaria,


Abog. Juana Goyo