REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Marzo del 2010
Años: 199° y 151°.-
Exp. N° : 1465-09
Motivo : DESALOJO
DEMANDANTE: GUILLERMO SALUSTRIANO PERAZA.
DEMANDADA: ANGELINA DEL CARMEN JAIMES D´SANTIAGO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 01 de octubre del año dos mil nueve (2.009), fecha en que la parte actora consigna poder Apud Acta, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días inclusive, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, constituyéndose por su parte una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al Numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
El Juez
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria,
Abog. Juana Goyo
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