REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 199° 151°
EXP. Nº 810-2009.-
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO GÓMEZ
DEMANDADO: CARLOS ORLANDO FLORES MARTÍNEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención realizada por la NANCY COROMOTO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.848.365, quien manifestó que el padre de su hijo el ciudadano CARLOS ORLANDO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.117.274, no cumple con sus obligaciones, razón por la que acude a solicitar que sea obligado al suministro de una manutención suficiente y acorde con las necesidades de su hijo adolescente, en aproximadamente quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500) mensuales, además de los gastos que se generen por medicina, ropa y calzados, que en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa a los fólios 1 al 4, Solicitud de Obligación de Manutención con sus recaudos respectivos.
Cursa del fólio 5, Auto de admisión de la demanda.
Cursa al folio 6, Oficio dirigido a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público informando de la apertura del caso.-
Cursa al folio 7, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo, solicitando la colaboración para la práctica de los estudios sociales de las partes.
En el folio 8, cursa escrito presentado por la madre del adolescente donde manifiesta entre otras cosas que debió abandonar el hogar porque el demandado presenta problemas de ingesta alcohólica.
Cursa a los folios 9, el oficio remitido a la Fiscalía firmado por la Fiscal en señal de recibido.
En los folios 11 y 12, cursa Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado y su debida consignación por parte del Alguacil.-
Cursa al folio 13,, Acta dejando constancia que al acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes.
Cursa al folio 14, cursa Auto declarando el expediente abierto a pruebas.
Cursa en los folios 15 al 18, Escrito con anexos presentado por la parte demandada.
Cursa al folio 19, Acto donde se deja constancia del ejercicio del derecho a ser oído el adolescente (se omite su identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En el folio 20, cursa Auto para mejor proveer difiriendo la causa por faltar los estudios socioeconómicos de las partes elemento importante para decidir y acordando librar boletas de notificación.
Cursa en los folios 21 y 22, boleta de notificación librada a la actora y su consignación al expediente.
Cursa en los folios 23 y 24, estudio socioeconómico de la parte actora.
En el folio 26, Auto acordando corregir foliatura.
En los folios 27 y 28, boleta de notificación librada a la parte demandada y su consignación al expediente.
Al folio 29, Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
Con observación a las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
El Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, define la Obligación de Manutención, estableciendo que ésta comprende todo lo relativo al sustento vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente.
De la misma manera, para determinar la obligación de Manutención se requiere, según lo dispuesto en el Artículo 366 de la referida norma que sea determinada la filiación legal o judicialmente. En el caso bajo análisis la filiación existente entre el adolescente plenamente identificado en autos y a quien le es reclamada la obligación de manutención, se desprende de la consignación de la copia de partida de nacimiento cursante en el folio dos (2) del expediente.
En la oportunidad procesal para la contestación a la demanda el ciudadano Carlos Orlando Flores Martínez, no se presento ni por si ni asistido de abogado.
En la etapa probatoria la parte demandada presenta escrito consignando copia simple de Sentencia de Divorcio de fecha 10 de Junio de 2.009, dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez de Juicio N° 2, alegando que en dicha sentencia se fijo como manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400), la cual no fue impugnada en su oportunidad, por lo que se le confiere pleno valor probatorio, y así se establece.
La parte demandada no presento pruebas.
Recibido el informes social de la parte actora, se desprende que la madre del adolescente, trabaja como comerciante informal vendiendo ropa y perfumes, además de desempeñar los oficios del hogar, sus ingresos no son fijos, que ella y su hijo debieron mudarse a casa de su hermana Maritza Gómez, por problemas con su ex esposo, viviendo en condición de alojados. En cuanto al informe socioeconómico del padre, el mismo no fue recibido.
Al respecto se observa que estamos en presencia de un adolescente que requiere del concurso asistencial de sus padres por cuanto se encuentra cursando estudios de bachillerato, que a pesar de que el demandado demuestra que en sentencia de divorcio se fijó Bs. F. 400 mensuales, no logra demostrar el cumplimiento de su obligación, además por indicación del mismo beneficiario de la acción sus necesidades básicas están por el orden los Bs. F. 500, máxime que en la actualidad se encuentra viviendo en calidad de alojado en casa de una de sus tías, razones por las que este Juzgador considerada prudente acordar lo solicitado en la demanda, vale decir, quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500) mensuales, y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue incoada por la ciudadana NANCY COROMTO GÓMEZ, en beneficio del Adolescente (se omite su identificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra del ciudadano CARLOS ORLANDO FLORES MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados en autos y fija por concepto de Obligación de Manutención que el demandado debe otorgar a su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500) mensuales, los cuales deberá cancelar en cuotas quincenales por adelantadas a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250) cada una.
Se fija adicionalmente la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000) por concepto de gastos de navidad o Bono de fin de año.
Los gastos médicos y medicinas, ropa, calzados que requiera el Adolescente, beneficiario de la presente acción, deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporciones, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Se fija la adicionalmente la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares,
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez.- Años: 199° y 151°.-
El Juez
Abog. Luis Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 11:30 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
|