REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 196° 147°
EXP. N° 771-2009.-
DEMANDANTE: CELSA DOLORES DIAZ DE OJEDA
DEMANDADA: ANTONIO JOSE MENA VASQUEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Visto el Cumplimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 19-03-2010, entre los ciudadanos LESBIA RAFAELA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.389, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 51.487, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana CELSA DOLORES DIAZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-1.710.780, en su condición de parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO JOSE MENA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.034.901, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDDY LUZ SANTANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.455, en su condición de parte demandado en el presente proceso de RESOLUCION DE CONTRATO.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Cumplimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veinticuatro días del mes de Marzo del Dos Mil Diez.- Años: 199° y 151°.-
El Juez,
Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
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