REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 25 de Marzo 2010
199º y 151º
ASUNTO: 824-2010
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/01/2010, los ciudadanos: JUANA RODRÍGUEZ y JUAN BAUTISTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.400.040 y 3.528.947, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.808; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 5/02/2010. En fecha 18/02/2010 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito solicitando información sobre el último domicilio conyugal. En fecha 24/02/2010 la parte interesada consigna dirección del domicilio conyugal. En fecha 5/03/2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público sobre el domicilio conyugal y en fecha 16/03/2010 sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUANA RODRÍGUEZ y JUAN BAUTISTA MUJICA, por ante la para entonces Junta Parroquial José María Blanco del Municipio Crespo, hoy Registro Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 29 de Marzo de 1.999, anotado bajo el Nº 1, Folio 3 frente al 4 vuelto, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.999. Durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (4) hijos hoy mayores de edad tal. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° y 151°.
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
|