REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º

ASUNTO: 95-2010

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad número V.-9.615.124, asistido por el abogado Edgar Rondòn, Inpreabogado Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno de la Sucesión Colette, ubicado en el municipio Crespo Sector Barrio La Cruz, calle principal, parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; cuya medida aproximada es de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 m2), he construido y formejado a mis propias y únicas expensas con dinero de mi esfuerzo y trabajo, una casa fabricada con estructura y sus respectivos pedestales para dos (2) plantas. La planta baja consta de paredes de bloques, friso liso, con techo de platabanda y pisos de baldosa. Dicha construcción esta edificada en un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (54,50 m2) y cuyos linderos particulares son : NORTE: En línea de 20,48 metros con casa que es o fue de la familia Quero; SUR: Con líneas de 14,61 metros y 4, 92 metros con bienhechurías de los hermanos Arroyo; ESTE: En línea de 10,75 metros con la calle principal que es su frente; OESTE: Con dos líneas continuas de 5,50 metros y 5,15 metros con bienhechurías propiedad de los hermanos Arroyo. En el mencionado terreno he mantenido una posesión pacifica, ininterrumpida, y con animo de dueño por un tiempo mayor de once (11) años . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Escalona Torres Yanely Noraida y Yanett del Carmen Escalona Torres, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.292 y 11.785.536 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ GREGORIO ARROYO BARAHONA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis-