REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Abril del Dos mil Diez.
199º y 151º

ASUNTO: 96-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALICIA MARIA MENDOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.- 12.534.785, asistida por la abogada Kaurimare Mendoza, Inpreabogado Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre un lote de Terreno ubicado en la Posesión Los Generales, que tiene una extensión DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 Mts2)aproximadamente, ubicado en el caserío La Rinconada, sector Los Colmenares, parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías que constan de: Una (01) casa, con Tres (03) habitaciones, Un (01) sala, un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, recubierto de porcelana, tres (03) Cuartos, techo de Zinc, Piso de Cemento, árboles frutales cercada con alambre de púa y estantillos de madera; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Eliseo Mújica ; SUR: Con terrenos Ocioso; ESTE: Con la Vía Principal que es su frente y OESTE: Con terrenos Ocioso. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Francis del Carmen Mendoza Sánchez y William Francisco Álvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.501.111 y 9.550.898 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ALICIA MARIA MENDOZA MORILLO antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera








LRAP/anglenis-